Fuente: La Nación
El abogado Selmar Moreno, representante legal de Evaristo Fernández, quien había denunciado por prevaricato (actuación contraria a la ley) a la jueza en lo civil y comercial Tania Irún, arrimó a la fiscal Natalia Fúster varios elementos probatorios, entre los que se encuentra la pericia georreferenciada de fincas en la que se demostraría que la denunciada, a través de un fallo judicial, entregó a empresas extranjeras propiedades ubicadas en la zona de seguridad fronteriza en Alto Paraguay.
El documento presentado en sede del Ministerio Público lleva la firma del perito geógrafo Celso Gustavo Salinas Barreto, quien concluyó en su informe que 24 inmuebles están dentro del radio de seguridad fronteriza de nuestro país.
De esta manera, suman los elementos de prueba contra la magistrada, los cuales deben ser analizados por la representante del Ministerio Público, quien podría formular imputación por prevaricato.
Irún está siendo investigada por su actuación presumiblemente irregular y fuera de la ley, la denunciaron por violar la ley de seguridad fronteriza y prevaricato, como lo mencionamos al principio.
La denuncia presentada por Fernández sostiene que la criticada magistrada actuó en total desconocimiento de la ley en el expediente judicial caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”, al hacer lugar al referido juicio otorgando 310 mil hectáreas ubicadas en zonas fronterizas en el Alto Paraguay a empresas extranjeras que serían offshore.
Los afectados refieren que la magistrada violó expresamente la Ley 2532/2005, que regula la zona de seguridad fronteriza. Dicha norma fue sancionada y promulgada a fin de preservar la demarcación territorial y prevenir la ocupación u obtención de dichas tierras justamente por parte de personas físicas o jurídicas, ya que se encuentran en zonas limítrofes.
El documento explica que las zonas en cuestión son demarcadas por el Ministerio de Defensa Nacional y tal situación también se anota en la Dirección de Catastro y en los Registros Públicos.
Sostienen que ni un escribano público ni mucho menos el juez puede autorizar un acto jurídico de transferencia porque viola la ley de territorialidad. Por lo tanto, la determinación adoptada por la magistrada Tania Irún es completamente irregular y antijurídica debido a que la misma ordenó la transferencia de inmuebles que están en zonas fronterizas, sostienen.
Mencionan que el artículo 8 de la Ley 2532/05 establece que los actos jurídicos que están en contra de lo dispuesto en la ley serán nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderle a los jueces, funcionarios y a los notarios públicos intervinientes.