Fuente: HOY
El Poder Ejecutivo promulgó el decreto a través del cual se establecen nuevas restricciones en el territorio nacional buscando contener la propagación del COVID-19. Dichas disposiciones tendrán vigencia a partir de este sábado y durante toda la Semana Santa.
En la noche de este miércoles fue emitido el Decreto N° 5053 que establece nuevas medidas sanitarias en el marco de la pandemia de COVID-19. Las mismas estarán vigentes desde el sábado 27 de marzo hasta el domingo 4 de abril.
El documento establece que todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables, para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza, dentro del horario de 05:00 hasta las 20:00 horas.
A partir de la entrada en vigencia del decreto presidencial, podrán llevarse a cabo las siguientes actividades y servicios:
1. Funciones impostergables e inherentes a los Organismos y Entidades del Estado, Organismos Internacionales y Representaciones Diplomáticas.
2. Servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento de equipos médicos y hospitalarios.
3. Fuerzas militares y policiales.
4. Asistencia y cuidado de personas con discapacidad, personas afectadas por enfermedades, de adultos mayores, niños y adolescentes.
5. Medios de comunicación.
6. Comercios esenciales (supermercados, despensas y farmacias) y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y productos para la salud.
7. Comercios no esenciales en la modalidad de entrega a domicilio o delivery, en el horario de 05:00 a 20:00 horas.
8. Locales gastronómicos en la modalidad para llevar de 05:00 a 20:00 horas; y de entrega a domicilio o delivery, las 24 horas.
9. Veterinarias.
10. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones en general con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.
11. Servicios funerarios y velorios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.
12. Ejecución de obras públicas y obras civiles, así como su cadena logística, con dotación mínima de sus trabajadores, cumpliendo el protocolo sanitario.
13. Servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota al cliente (call center) y las farmacias.
Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas en el horario de 20:00 a 05:00 horas. Todos los comercios deberán operar bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios.
14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.
15. Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, quienes deberán evitar aglomeraciones de personas y cumplir con el protocolo sanitario. No se permite la habilitación de áreas comunes.
16. Todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
17. Las personas afectadas a los procesos de pago a empleados y proveedores de empresas o de las entidades sin fines de lucro, en el horario de 05:00 a 20:00 horas.
18. La cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías, las 24 horas.
19. La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas.
20. Servicios de vigilancia y limpieza.
21. Los hoteles y hospedajes permanecerán abiertos con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, para el alojamiento de las personas que residen en el Departamento y de las personas que realizaron reservas con anterioridad a la vigencia de este decreto. No se permitirán aglomeraciones en áreas comunes ni la habilitación de espacios para eventos.
22. Las instituciones educativas y de educación superior podrán impartir clases en la modalidad de educación a distancia.
23. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior y su cadena logística.
24. Industrias en general y su cadena logística, con dotación mínima de sus trabajadores, tales como:
*Fabricación de domisanitarios.
*Artículos de limpieza e insumos hospitalarios.
*Industrias de producción textil, confección y cuero.
*Fabricación y producción de maderas, muebles y papeles.
*Fábricas de metales, plásticos, cerámicas, cemento y vidrios
*Imprentas.
*Fábricas de maquinarias y automotriz.
*Maquila.
*Mantenimientos de fábricas y talleres mecánicos.
*Mampostería.
25. Servicios profesionales y no profesionales a domicilio: se permite servicios de urgencia que pueda realizarse en el domicilio particular o laboral del cliente, cumpliendo el protocolo sanitario. Los profesionales de salud estarán sujetos a las disposiciones del Ministerio de Salud, el cual establecerá la regulación y los protocolos para los mismos.
Entre las personas que realicen las funciones o actividades citadas precedentemente, no deberán incluirse a las personas mayores de 60 años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad, además de los exceptuados en este decreto.
También se establece que el transporte público de pasajeros deba prestar servicio las 24 horas en el Área Metropolitana durante la vigencia de estas medidas. Asimismo, se prohíbe la circulación de unidades de corta, larga y media distancia.
Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán circular en compañía de por lo menos un adulto responsable, según señala el documento del Ejecutivo, exceptuando a los adolescentes trabajadores de programas protegidos y monitoreados por el Ministerio de Trabajo.
Aquellas personas que cumplan las actividades permitidas citado decreto presidencial deberán portar documentación que así lo acredite y lo justifique, salvo casos de urgencia. Al igual que durante la cuarentena total, las documentaciones presentadas en los controles tendrán carácter de declaración jurada a los efectos legales.
Los instituciones públicas mantendrán la cantidad necesaria de funcionarios para prestar los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, así como para atender los servicios médicos o para el sistema de salud.
A partir del sábado se permite la actividad física individual en espacios al aire libre hasta 500 metros de la vivienda. Las actividades físicas realizadas por niños y niñas deberán estar acompañadas al menos por una persona mayor de edad, evitando la interacción con otros menores fuera de su núcleo familiar inmediato, limitándose a la realización de actividad física.
En el caso de las personas mayores de 60 años y personas con discapacidad que requieran de asistencia podrán ser acompañadas de una persona mayor de edad.
Los atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales, deberán ser habilitados para la práctica deportiva profesional por la federación a la que pertenecen, en coordinación con la Secretaría Nacional de Deportes (SND). Estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento.
En cuanto a la realización de actos de culto, serán permitidos con un límite de hasta 20 personas, con previo agendamiento y garantizando al menos dos metros de distancia entre personas, todo esto bajo el protocolo sanitario establecido por el MSPBS.
Dentro del decreto también se dispone la obligatoriedad del uso de tapabocas en todos los lugares cerrados y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico de dos metros recomendados.
El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA) coordinarán la entrega de los complementos nutricionales a los usuarios de sus programas y servicios, de manera ordenada y en cumplimiento de las medidas y los protocolos sanitarios.
Finalmente, se disponen que la Policía Nacional efectué estrictos controles para asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el citado decreto presidencial.